jueves, 2 de junio de 2011

IMPUESTOS: El 30 de junio los empleados y autónomos deben declarar patrimonio

LA MEDIDA ALCANZA A QUIENES ESTÉN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y GANEN MÁS DE $7.385 MENSUALES 

Quienes estén en relación de dependencia y ganen más de $7.385 mensuales tendrán hasta fin de mes para presentar el detalle de su patrimonio ante la AFIP. De manera complementaria, los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales -en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente- tendrán tiempo hasta el próximo 30 de junio para realizar una presentación simplificada en Ganancias.
En lo que respecta a los trabajadores autónomos, el fisco nacional también estableció que durante este mes deberán actualizar su situación impositiva en base a parámetros de honorarios que llevan más de cuatro años sin actualizarse.



A través de la resolución 2437, la AFIP estableció como obligación para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal, en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:
Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:
◦ El detalle de sus bienes
al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales y,
◦ El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, e
ntre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
 

Autónomos
 
De igual manera, durante junio, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal y, consecuentemente, el pago mensual que ingresan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de cuatro años sin ser modificados.
Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar.
A fin de realizar el trámite, deberá tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

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