miércoles, 29 de junio de 2011

30 de junio: fecha límite de autónomos para recategorizarse

El 30 de junio vence el plazo de recategorización para que los trabajadores autónomos determinen la correcta categoría que define sus aportes.
Aquellos que hayan percibido, durante el año 2010, ingresos brutos inferiores o superiores al año anterior están obligados a recategorizarse. Quienes no realicen el trámite permanecerán en la categoría declarada con anterioridad.

El importe a pagar con la nueva categoría tendrá efecto para las cuotas que vencen a partir de julio de 2011 hasta junio de 2012, inclusive.

En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará al año siguiente.

Pasos para recategorizarse:

• Ingresar a www.afip.gob.ar y Acceda con clave fiscal.
• Seleccionar el servicio “Sistema Registral” y haga click en la lupa para acceder a “Registro Tributario”.
• Dentro del menú seleccione “Empadronamiento/ Categorización de Autónomos”.
• Una vez que complete la nueva información en cada una de las pantallas presione “SI” para confirmar la operación.
• El sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada y un formulario para efectuar los pagos mensuales (Formulario N° 1101).
• Presione el botón Imprimir que se encontrara en el margen superior de la pantalla.

+ Info en la página de AFIP: www.afip.gob.ar/autonomos

El ciudadano que se inscribe en el Régimen General es también un Trabajador Autónomo y está obligado a efectuar sus aportes al Sistema Previsional Argentino (SIPA), según la actividad que desarrolle.

Tanto la Inscripción y la Recategorización al Régimen Autónomo, como así también la generación de la credencial de pago con el CRA, se realizan por Internet.

Las categorías son:

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