El 30 de junio vence el plazo de recategorización para que los trabajadores autónomos determinen la correcta categoría que define sus aportes.
Aquellos que hayan percibido, durante el año 2010, ingresos brutos inferiores o superiores al año anterior están obligados a recategorizarse. Quienes no realicen el trámite permanecerán en la categoría declarada con anterioridad.
El importe a pagar con la nueva categoría tendrá efecto para las cuotas que vencen a partir de julio de 2011 hasta junio de 2012, inclusive.
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará al año siguiente.
Pasos para recategorizarse:
• Ingresar a www.afip.gob.ar y Acceda con clave fiscal.
• Seleccionar el servicio “Sistema Registral” y haga click en la lupa para acceder a “Registro Tributario”.
• Dentro del menú seleccione “Empadronamiento/ Categorización de Autónomos”.
• Una vez que complete la nueva información en cada una de las pantallas presione “SI” para confirmar la operación.
• El sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada y un formulario para efectuar los pagos mensuales (Formulario N° 1101).
• Presione el botón Imprimir que se encontrara en el margen superior de la pantalla.
+ Info en la página de AFIP: www.afip.gob.ar/autonomos
El ciudadano que se inscribe en el Régimen General es también un Trabajador Autónomo y está obligado a efectuar sus aportes al Sistema Previsional Argentino (SIPA), según la actividad que desarrolle.
Tanto la Inscripción y la Recategorización al Régimen Autónomo, como así también la generación de la credencial de pago con el CRA, se realizan por Internet.
Las categorías son:

No hay comentarios:
Publicar un comentario