miércoles, 29 de junio de 2011

30 de junio: fecha límite de autónomos para recategorizarse

El 30 de junio vence el plazo de recategorización para que los trabajadores autónomos determinen la correcta categoría que define sus aportes.
Aquellos que hayan percibido, durante el año 2010, ingresos brutos inferiores o superiores al año anterior están obligados a recategorizarse. Quienes no realicen el trámite permanecerán en la categoría declarada con anterioridad.

El importe a pagar con la nueva categoría tendrá efecto para las cuotas que vencen a partir de julio de 2011 hasta junio de 2012, inclusive.

En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará al año siguiente.

Pasos para recategorizarse:

• Ingresar a www.afip.gob.ar y Acceda con clave fiscal.
• Seleccionar el servicio “Sistema Registral” y haga click en la lupa para acceder a “Registro Tributario”.
• Dentro del menú seleccione “Empadronamiento/ Categorización de Autónomos”.
• Una vez que complete la nueva información en cada una de las pantallas presione “SI” para confirmar la operación.
• El sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada y un formulario para efectuar los pagos mensuales (Formulario N° 1101).
• Presione el botón Imprimir que se encontrara en el margen superior de la pantalla.

+ Info en la página de AFIP: www.afip.gob.ar/autonomos

El ciudadano que se inscribe en el Régimen General es también un Trabajador Autónomo y está obligado a efectuar sus aportes al Sistema Previsional Argentino (SIPA), según la actividad que desarrolle.

Tanto la Inscripción y la Recategorización al Régimen Autónomo, como así también la generación de la credencial de pago con el CRA, se realizan por Internet.

Las categorías son:

jueves, 9 de junio de 2011

Créditos a tasa real negativa

La tasa de interés es fija y en pesos, al 9% nominal anual.
Ø Para proyectos de inversión, bienes de capital, construcción e instalaciones (hasta el 70% del proyecto) y materias primas (sólo asociado al proyecto y hasta el 15% del monto del crédito).
Ø Los montos a financiar pueden variar entre $100.000 y $1.500.000.
Ø El plazo del crédito es de hasta 60 meses, si el crédito es inferior a $750.000. Si el monto del crédito es superior a $750.000, el plazo del crédito es de hasta 84 meses.
Ø Período de gracia: un año para la amortización del capital.
Ø Destinado a empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, mineras y del sector de la construcción.
Algunos ejemplos de cuánto saldría la cuota de acuerdo a cuánto se financia:

Opción A
Opción B
Opción C
Opción D
Opción E
Opción F
Inversión
$ 375.000
$ 625.000
$ 930.000
$ 1.250.000
$ 1.500.000
$ 1.875.000
Préstamo
$ 300.000
$ 500.000
$ 744.000
$ 1.000.000
$ 1.200.000
$ 1.500.000
Aporte propio
$ 75.000
$ 125.000
$ 186.000
$ 250.000
$ 300.000
$ 375.000







Cuotas






Año 1
$ 27.000
$ 45.000
$ 66.960
$ 90.000
$ 108.000
$ 135.000
Año 2
$ 89.586
$ 149.310
$ 222.174
$ 216.306
$ 259.568
$ 324.460
Año 3
$ 89.586
$ 149.310
$ 222.174
$ 216.306
$ 259.568
$ 324.460
Año 4
$ 89.586
$ 149.310
$ 222.174
$ 216.306
$ 259.568
$ 324.460
Año 5
$ 89.586
$ 149.310
$ 222.174
$ 216.306
$ 259.568
$ 324.460
Año 6
$ 0
$ 0
$ 0
$ 216.306
$ 259.568
$ 324.460
Año 7
$ 0
$ 0
$ 0
$ 216.306
$ 259.568
$ 324.460

miércoles, 8 de junio de 2011

¿Pago con débito o crédito?

Al momento de hacer una compra o pagar un servicio, nos encontramos con que tenemos varios medios de pago disponibles y todos ofrecen un atractivo diferente. Por ejemplo, si pago con débito, me pueden devolver IVA; si pago con crédito, sumo puntos.

La cuestión es que parecería que todo es lo mismo y que sería óptimo concentrar todos los pagos con un sólo medio así sumo más de lo mismo, pero... no necesariamente tiene que ser así. En este caso, no por mucho abarcar, poco se aprieta, sino que haríamos una segmentación eficiente de nuestros pagos.

En primer lugar vamos a poner un objetivo: vamos a priorizar la devolución monetaria. Esto quiere decir que entre todos los beneficios, priorizo el que me reintegre la mayor cantidad de dinero. Entonces, a partir de este objetivo, empezamos a ver cómo pagamos.

Hay compras con tarjeta de débito tienen devolución del IVA, es decir, que de todo lo que gastamos, más tardar al quinto día hábil del mes siguiente nos están devolviendo el 4,13%. Por lo tanto, siempre que la compra sea en un sólo pago es mejor pagar con débito.

Pero, no todo es color de rosa, porque hay pagos que están excluidos de la devolución de IVA. No tiene sentido pagarlos con débito porque no devuelven nada de plata, entonces qué mejor que pagar con tarjeta de crédito! así sumo puntos! ya no puedo esperar que me devuelvan la plata, entonces mi segunda mejor opción es sumar puntos.

Resumiendo...

Pagamos todo con DÉBITO menos las siguientes excepciones:

Excepciones que nos llevan a pagar con CRÉDITO:

•    Todas las compras superiores a $1.000. (Tip: se puede pagar $999 con débito y el resto con crédito)
•    Compras realizadas en el exterior, ejemplo compro por Internet en una página de afuera.
•    Todas los pagos de servicios (luz, gas, teléfono, celular, el cable, Internet, etc. bien sea el pago puntual de un mes o el débito aromático). Tampoco el pago de la prepaga.
•    La compra de aparatos celulares (ninguno!!).
•    Pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales.
•    Pago de enseñanza prestada por establecimientos educacionales privados, inclusive clases particulares y guarderías y jardines.
•    Pago de servicios prestados por asociaciones, fundaciones, entidades civiles y mutuales; Colegios y Consejos Profesionales.
•    Compra de sellos de correo, papel timbrado, billetes de Banco y títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares.
•    Billetes de juegos de azar, loterías, etc.
•    Compras realizadas en el Territorio de Tierra del Fuego y en zonas francas o aduaneras.
 
OJO!! ¿Qué pasa con la carga de combustible?
 
Todo lo que consumamos en una estación de servicio, sea el combustible o las compras es el minimercadito, todo eso está fuera del reintegro del IVA. Entonces, siguiendo nuestra regla, se debería pagar con crédito. Sin embargo, hay muchas bancos que cierto día de la semana ofrecen un descuento para las compras en estos establecimientos, entonces en esos días, si bien no se devuelve el IVA, es más redituable pagar con débito para obtener el descuento. No sólo eso, conviene no sólo llenar el tanque, sino también ir entrar al minimercado y comprar lo que se necesite y pagar todo con débito, que luego el banco no distingue si es nafta o alfajores, sólo ve el CUIT del que factura. Quién te dice, capaz hasta podés comprar los cigarrillos con débito y descuento!

lunes, 6 de junio de 2011

Reintegros a Emprendedores

* Emprendimientos nuevos o los proyectos con menos de 2 (dos) años de antigüedad.

* Puede recuperar hasta el 85% del costo de la elaboración de su plan de negocios, estudio de mercado, diseño de procesos operativos o administrativos, inscripciones y certificaciones, adquisición de equipamiento e insumos, diseño y adquisición de packaging y comunicación institucional, entre otras actividades.

Monto a reintegrar: hasta $110.000

viernes, 3 de junio de 2011

Capital de Trabajo para PYMES Porteñas

¿Qué se financia? 

- Incremento de capital de trabajo

¿Hasta qué monto?

- Hasta $300.000

¿Tasa fija o variable? 
  
Tasa fija o variable, a definición de la empresa solicitante. 

Bonificación de tasas: la Subsecretaría de Desarrollo Económico otorga un subsidio de 3 puntos porcentuales de la T.N.A en términos generales, y de 4 puntos porcentuales de la T.N.A para las firmas radicadas en la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires (según Ley N° 470), más otros 2 puntos adicionales para las empresas emplazadas en el Distrito Tecnológico (según Ley N° 2972).

TASA FIJA
Plazo
Tipo de empresa
Hasta 12 meses Hasta 24 meses
General Zona Sur Distrito
Tecnológico
General Zona Sur Distrito
Tecnológico
Micro y Pequeñas 11,0 % 8,5 % 6,5 % 12,5 % 9,5 % 7,5 %
Medianas 12,5 % 10,5 % 8,5 % 13,0 % 11,5 % 9,5 %
TASA VARIABLE
Badlar ¹ + 400 puntos básicos - Bonificación
¹ Promedio aritmético de la Tasa BADLAR de Bancos Privados correspondiente a los últimos veinte días hábiles al momento de cada liquidación.

 
¿Qué plazo? 

Plazos de hasta 24 meses. Amortización por sistema francés.   

¿Qué garantías solicitan?

Garantías a satisfacción del Banco Ciudad.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa? 

Empresa constituida y en pleno funcionamiento, con su centro productivo o de prestación de servicios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Resultados económicos operativos positivos en el último ejercicio.

Antigüedad mínima de dos años.



jueves, 2 de junio de 2011

IMPUESTOS: El 30 de junio los empleados y autónomos deben declarar patrimonio

LA MEDIDA ALCANZA A QUIENES ESTÉN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y GANEN MÁS DE $7.385 MENSUALES 

Quienes estén en relación de dependencia y ganen más de $7.385 mensuales tendrán hasta fin de mes para presentar el detalle de su patrimonio ante la AFIP. De manera complementaria, los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales -en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente- tendrán tiempo hasta el próximo 30 de junio para realizar una presentación simplificada en Ganancias.
En lo que respecta a los trabajadores autónomos, el fisco nacional también estableció que durante este mes deberán actualizar su situación impositiva en base a parámetros de honorarios que llevan más de cuatro años sin actualizarse.



A través de la resolución 2437, la AFIP estableció como obligación para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal, en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:
Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:
◦ El detalle de sus bienes
al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales y,
◦ El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, e
ntre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
 

Autónomos
 
De igual manera, durante junio, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal y, consecuentemente, el pago mensual que ingresan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de cuatro años sin ser modificados.
Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar.
A fin de realizar el trámite, deberá tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Sos PYME? Capacitá a tu personal

La capacitación del personal es estratégica para el desarrollo de tu pyme, pero siempre hay gastos prioritarios. Ahora, podés concretar la capacitación de tu personal sin gasto alguno.

En sólo 5 pasos muy fáciles

Ingreso:
La capacitación del personal es estratégica para el desarrollo de tu pyme, pero siempre hay gastos prioritarios. Ahora, podés concretar la capacitación de tu personal sin gasto alguno
En sólo 5 pasos muy fáciles 1) Ingreso: Ingresá al sistema informático. Debés registrarte como empresa (de no estar ya ingresada) y, luego, completar el formulario de pre-proyecto. Además, la unidad capacitadora debe buscarse y/o registrarse en nuestro sistema informático.
2) Evaluación: La Sepyme evalúa el pre-proyecto.
Compromiso de respuesta: 96hs.
Si fuera aprobado, se le solicita a tu empresa la documentación necesaria de acuerdo al tipo de pre-proyecto y de empresa.
De no ser aprobado, también serás contactado para explicarte los motivos y las recomendaciones para, de desearlo, poder reformular el proyecto.
¡Importante! Hasta aquí, ni su empresa ni la unidad capacitadora, deberán presentar documentación en papel.
Si la actividad que desea realizar es abierta, habiendo sido aprobado el pre-proyecto, podrás, a tu riesgo, comenzar con la actividad.
3) Presentación de la documentación: Una vez que tu empresa presenta la documentación, la Sepyme la evalúa y, de ser consistente con lo manifestado en el pre-proyecto, aprueba la actividad.
Compromiso de respuesta: 15 días.
4) Capacitación: A continuación podés dar inicio a la capacitación cerrada.
5) Rendición: Una vez finalizada cada actividad, deberás presentar una rendición de cuentas. La Sepyme te reintegra hasta el 100% de los gastos rendidos a través de un certificado de crédito fiscal que podés aplicarlo al pago de impuestos nacionales, es endosable y no tiene fecha de vencimiento.

PACC EMPRESAS – Programa de Acceso al crédito y la Competitividad

¿Qué es el PACC?

Es un programa por el cual las pymes que inviertan en asistencia técnica para lograr mejoras en la competitividad, innovación de productos y procesos, ascenso en la escala tecnológica y certificaciones de calidad, pueden obtener un reintegro por parte de la Sepyme de hasta el 60% u 80% y hasta $ 130.000.

¿En qué consiste el beneficio?

 
El programa brinda aportes directos que no deben ser devueltos por la empresa, aplicables a los siguientes conceptos:
  • Formulación del proyecto: Reintegro de los honorarios de contratación de un consultor para formular el proyecto, hasta $4000.
  • Reintegro técnico: 60% de los honorarios de los profesionales involucrados en el proyecto, hasta $130.000. Si el proyecto involucra mejoras en el medio ambiente el porcentaje del reintegro asciende al 80%.
  • Puede utilizarse hasta el 50% del reintegro para la fabricación de moldes, prototipos y construcción de stands.
  • Para adquisición de equipos y licencias de hardware y software puede utilizarse hasta el 35% del reintegro.
  • Gastos de traslados de los consultores, hasta el 5% del reintegro.