miércoles, 28 de marzo de 2012

Devolución del 100% de la capacitación en empresas


Este programa de la Sepyme, otorga un reintegro de hasta el 100% de los gastos de capacitación incurridos por las pymes para sí o para otras pymes, con un tope del 8% de su masa salarial anual. Las grandes empresas podrán ceder su beneficio para capacitar a pymes hasta el 8%o de su masa salarial. El reintegro se realiza a través de un Certificado Fiscal endosable, aplicable al pago de impuestos nacionales.  La capacitación deberá realizarse a través de una Unidad Capacitadora registrada ante la Sepyme. 

Quiénes se puede presentar:
PyMEs según la ley 25.300, radicadas en la Argentina.
Quedan excluidas las empresas que realicen alguna de las siguientes actividades: Financieras, Inmobiliarias (Compra, venta y/o alquiler),  Corredores de Títulos, Empresas de seguros privadas de capitalización, Entidades de pensión privada abierta, Prestadores de servicios profesionales.
Las unidades capacitadoras (UCAPs) deben ser instituciones sin fines de lucro radicadas en Argentina que no registren deudas fiscales o previsionales líquidas y exigibles por tributos nacionales, y tener experiencia comprobable en la organización de acciones de capacitación o asistencia técnica para la formación de empresarios y cuadros gerenciales, pudiendo presentarse en forma asociada a instituciones que puedan acreditar experiencia en dichas acciones.

Cómo tienen que ser los proyectos:
Existen dos modalidades:
1- Una empresa grande o mipyme (denominada “solicitante cedente”) presenta el proyecto para ceder el beneficio 1 o más Mipymes beneficiarias de la capacitación
2- Una o más empresas mipyme presentan un proyecto para capacitar a sus propios empleados
Las actividades de capacitación son todas aquellas actividades que consisten en el dictado de cursos o la realización de talleres teórico-prácticos, presenciales o a distancia.

Tipo de ayuda:
Se otorgarán certificados de crédito fiscal  que pueden aplicarse al pago de impuestos nacionales, endosables y sin fecha de vencimiento. Se reintegrará el 100% de los gastos en capacitación, con un tope del 8% de la masa salarial bruta anual de los solicitantes, para el caso de las mypimes y del 8%o para el caso de las grandes empresas solicitantes cedentes.
También se reconocerán gastos por realización de escrituras o certificaciones contables necesarias para la presentación del proyecto o de las rendiciones de cuentas.
Para la modalidad 1, el monto máximo de reintegro será de $30.000.- por cada empresa beneficiaria
Para la modalidad 2, el monto máximo de reintegro será de $30.000.- por participante y actividad.
Asimismo, existen diversos topes de reintegros para las Unidades Capacitadoras, dependiendo del tipo de entidad (universidades, institutos, etc.)


Crédito Fiscal para Capacitación

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